Perros de asistencia para personas con discapacidad
Leyes que regulan el tema
Según la ley, es aquél que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.
Perro Asistencia
Perro Guia
para asistir a personas con discapacidad visual
DECRETO 223 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.284, QUE REGULA EL USO DE PERROS GUÍAS, DE SEÑAL O DE SERVICIO POR PARTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Perro de Servicio
para asistir a personas con discapacidad de causa física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia.
El espectro autista se puede clasificar dentro de los perros de servicio ( el 50% de TEA tiene algun grado de discapacidad )
Perro de Respuesta Medica
para alertar sobre episodios de crisis sufridos por una persona con algún mal crónico (por ejemplo, ataques de epilepsia).
Perro de Señal
destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva,
DECRETO 47 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Los usuarios de perros de asistencia deberán portar en todo momento la credencial otorgada por la entidad entrenadora del perro. Esta última contendrá la siguiente información:
1. Foto de la unidad persona con discapacidad-perro de asistencia.
2. Nombre completo y número de cédula de identidad del usuario.
3. Nombre del perro de asistencia.
4. Raza y sexo del perro, y opcionalmente su color.
5. Categoría del perro.
6. Número de inscripción del perro en el registro de la entidad que lo entrenó.
7. Nombre de la entidad que lo adiestró.
8. Fecha de emisión de la credencial.
Otros Tipos de Perros
Perro de Terapia
Un perro entrenado para brindar afecto, consuelo y amor a muchas personas en muchos entornos diferentes. Los perros de terapia no están cubiertos por la Ley de Discapacidad y, por lo tanto, no tienen los mismos derechos de acceso público que un perro de asistencia y su guía.
Perro de la instalación
Un perro especialmente entrenado que trabaja con un voluntario o profesional entrenado por un programa. El trabajo de un perro de una instalación puede incluir visitas o terapia profesional en uno o más lugares. El acceso público está permitido sólo cuando el perro y el guía, que es un voluntario o profesional capacitado, están trabajando directamente con un cliente con una discapacidad.
Perro de apoyo emocional
Un perro que brinda únicamente apoyo emocional a una persona con una condición de salud mental o un trastorno emocional. Un perro de apoyo emocional es un animal de compañía que, con la presencia del perro, brinda consuelo a una persona con discapacidad. El perro de apoyo emocional no realiza tareas para mitigar la discapacidad de una persona. Los perros de apoyo emocional no están cubiertos por la Ley de Discapacidad y, por lo tanto, no tienen los mismos derechos de acceso público que un perro de asistencia y su adiestrador.
Ley Fácil
Perros de asistencia para personas con discapacidad
Detalla qué características deben tener los perros que auxilian a personas con discapacidad y de qué derechos gozan éstas.
Última actualización : 08-09-2022
¿Quiénes pueden usar uno?
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañadas permanentemente por un perro de asistencia.
¿Cualquier perro puede ser un perro de asistencia?
No, el animal debe recibir entrenamiento específico por parte de personas o instituciones especializadas y reconocidas legalmente. Estas entidades incluso podrán seleccionar y criar perros con el objetivo particular de servir de animales de asistencia.
¿Deben tener alguna identificación o distintivo?
Sí. El animal debe llevar en todo momento un arnés o peto de cualquier color entregado por la entidad que lo entrenó. Además debe portar un distintivo oficial, que puede ser una medalla que penda del collar o un parche adherido al peto o arnés, que tenga la Cruz de Malta en celeste y amarillo con la leyenda “Perro de Asistencia”.
¿A dónde pueden ingresar los perros de asistencia con su dueño?
A todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o pública, cuyo uso implique la concurrencia de público (por ejemplo edificios fiscales, hospitales, establecimientos educacionales, espacios recreativos, centros comerciales, etc.).
Cualquier medio de transporte de pasajeros, público o privado, gratuito o pagado, individual o colectivo, terrestre o marítimo, que preste servicios en territorio chileno. No se puede cobrar por el acceso del animal a estos vehículos.
¿Puede alguien negarse al ingreso de un perro de asistencia a su local, recinto o vehículo?
No se puede negar arbitrariamente la entrada de un perro de asistencia. Quien incurra en ello se arriesga a una multa de 10 a 120 UTM, que se doblará en caso de reincidencia.
¿Cuáles son las responsabilidades del dueño del perro?
El usuario del animal debe encargarse de asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas. Debe mantenerlo controlado con sus elementos de sujeción (como correas), tener visible su identificación, velar por su higiene, responsabilizarse de su salud y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado. El usuario no podrá emplear a su perro si está enfermo, muestra un comportamiento agresivo o, en general, cuando represente un riesgo evidente para las personas. También debe llevarlo cada año a una fiscalización que realice la entidad que entrenó al perro.
¿Se lleva algún tipo de registro?
Quienes usen perros de asistencia deberán quedar inscritos en los registros de la entidad que entrenó al perro y preparó al usuario, quien deberá portar en todo momento una credencial que lo identifique a él y al animal.
¿Existen sanciones para quien maltrate a un perro de asistencia?
Quien cause heridas, trauma o muerte injustificada a un perro de asistencia deberá costear los gastos veterinarios o el reemplazo del animal, si éste murió o quedó inutilizado para cumplir sus funciones. Ello, aparte de las indemnizaciones que puedan surgir de su responsabilidad civil.